Santo Domingo, República Dominicana.- Debido al actual incremento exponencial en la propagación del coronavirus tanto a nivel nacional como internacional, el Gobierno decidió reforzar el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia en el país.

En ese sentido, fue eliminada la gracia de libre circulación el día 31 de diciembre y el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciarán a partir de las 7:00 de la noche.

Mediante el decreto 740-20 dado por el presidente Luis Abinader, se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.


LOS SÁBADOS 2 Y 9, ASÍ COMO LOS DOMINGOS 3 Y 10 DE ENERO DE 2021, EL TOQUE DE QUEDA SERÁ DESDE LAS 12:00 DEL MEDIODÍA HASTA LAS 5:00 A. M.


El decreto consigna que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además, que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

En ese mismo período estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin de público.

Asimismo, desde el primero de enero cesarán las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas, mientras que las del sector turístico seguirán manejándose con un protocolo especial.

De acuerdo al artículo 7 del referido documento, durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de:

  • Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
    bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  • Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro
    de salud o farmacia.
  • Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  • Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
    acreditados.
  • Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de
    servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
    debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus
    funciones laborales.
  • Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
    mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente
    durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos
    médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de
    trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la
    Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  • Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales
    que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte
    marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos
    y aeropuertos.
  • Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente
    durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  • Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
    exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Las informaciones fueron ofrecidas por la vicepresidenta y líder del Gabinete de Salud, Raquel Peña en rueda de prensa.

Peña confirmó el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; indicando que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

Precisó, de acuerdo al decreto 740-20, que estas medidas entran en vigencia desde el día 31 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de este, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas, salvo aquellos días que de manera específica se señalen en su texto para medidas específicas.

 

Para reforzar la difusión de la información el Gobierno puso en marcha una campaña informativa a través de los medios, tradicionales y sociales, en la que resalta el uso de infografías.

Se afirmó además que el Gobierno continuará aumentando la capacidad instalada de camas hospitalarias y camas UCI y distribuirá kits en los hospitales del país para el tratamiento ambulatorio de los pacientes leves, a quienes dará seguimiento hasta su total recuperación.

El Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante decreto 265-20 y lo prorrogó por última vez hasta el 15 de enero de 2021 mediante decreto 683-20, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 235-20.