Santo Domingo, República Dominicana.- La Junta Monetaria y el Banco Central adoptaron un conjunto de medidas tendentes a reducir las tasas de interés en el mercado financiero, a proveer liquidez a las entidades bancarias, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, y a flexibilizar transitoriamente las normas prudenciales del sector financiero.

Estas acciones tienen el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la economía dominicana en un entorno internacional complejo y matizado por la incertidumbre debido al COVID-19

Al anunciar las medidas, el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, afirmó que las mismas impactarán positivamente y de forma inmediata a la actividad económica, favoreciendo a los hogares dominicanos, a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector privado en general.

Héctor Valdez Albizu, gobernador del Banco Central de la República Dominicana.

Asimismo, crearán las condiciones para que los deudores que enfrenten problemas por las condiciones de crisis imperantes como resultado de la expansión del COVID-19, puedan hacer frente a sus compromisos de pago.

Tasas de interés

Reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 100 puntos básicos, de 4.50 % a 3.50% anual, con el objetivo de incentivar una baja generalizada de las tasas de interés en el sistema financiero a través del mecanismo de transmisión de política monetaria.

Disminución de 150 puntos básicos en la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (Repos a un día), pasando de 6.00 % a 4.50% anual, con la finalidad de proveer liquidez a un costo bajo a las entidades financieras.

Reducción de la tasa de interés de depósitos remunerados de corto plazo en el Banco Central (Overnight), de 3.00 % a 2.50% anual para contribuir a reducir la tasa de interés interbancaria y, por lo tanto, disminuir el costo de fondeo de las entidades financieras.

Provisión de liquidez al sistema financiero

Poner a disposición de las entidades financieras liquidez por RD$52 mil millones a través de las siguientes medidas:

Flexibilización de los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda nacional de las entidades financieras, reconociendo los títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda como cobertura válida por un monto de hasta RD$22,321.0 millones, lo que representa 2.0 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal.

De ese monto, RD$ 10 mil millones serán destinados a préstamos a los hogares y a las micro, pequeñas y medianas empresas y al sector comercio, mientras que el resto de los fondos, unos RD$ 12,321.0 millones serán canalizados a los sectores productivos, principalmente al turismo y al sector exportador, a tasas de interés en todos los casos no mayores de 8.0 % anual.

Habilitación de la ventanilla de provisión de liquidez a las entidades financieras a través del mecanismo de Repos hasta 90 días por un monto de hasta RD$30 mil millones, utilizando como garantía títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda.

Esta facilidad estaría a disposición de las entidades financieras con tasas de interés de 4.75% para Repos de hasta 30 días y de 5.0% para Repos entre 31 y 90 días. Estas facilidades podrían renovarse mientras persistan las condiciones de incertidumbre que originaron la medida.

Provisión de liquidez al mercado por más de US$ 500 millones, a través de la inyección de liquidez en moneda extranjera por un monto de hasta US$300.0 millones, a través de operaciones de repos de 90 días, utilizando como garantía títulos del Ministerio de Hacienda.

Flexibilización temporal de los requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera de los bancos múltiples, reconociendo títulos del Ministerio de Hacienda en dólares como cobertura válida de US$ 222 millones, lo que representa 5 puntos porcentuales del coeficiente de encaje legal.

Tratamiento regulatorio especial al sistema financiero

Autorización a las entidades financieras a congelar las calificaciones y provisiones de los deudores al nivel en que se encuentran al momento de la aprobación de la Resolución.

También a que las reestructuraciones de créditos que impliquen modificación en las condiciones de pago, tasa de interés, plazos y cuotas, entre otros, puedan mantener la misma calificación de riesgo del deudor al momento de ser reestructurado.

Asimismo, a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de sesenta (60) días.

Extensión por noventa (90) días el plazo otorgado al deudor para la actualización de garantías correspondientes a las tasaciones.

El Banco Central de la República Dominicana y la Junta Monetaria reafirmaron su compromiso de conducir la política monetaria hacia el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica y el buen funcionamiento de los sistemas financiero y de pagos.