Santo Domingo, República Dominicana.– A propósito del Mes de la Patria, que se celebra desde el 26 de enero al 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional, se hace necesario resaltar que la población, en su gran mayoría, desconoce la ley 210-19 que regula el uso de los símbolos patrios.
Incluso, al día de hoy, en algunas páginas web de instituciones públicas y privadas, se hace referencia a la ley 360 de 1943 como la que rige el uso de la Bandera Nacional, cuando esta fue derogada, como consigna la ley 210-19 en su artículo 51.
Otro ejemplo es la violación del artículo 17 de dicha ley por instituciones públicas, empresas, partidos políticos, etc.
“La Bandera Nacional siempre figurará en un punto de mayor prominencia que los correspondientes a las banderas institucionales, las cuales no podrán enarbolarse sin estar acompañadas por esta”.
Así reza el artículo 17 de la ley 210-19; sin embargo, la Bandera Nacional es colocada de manera inadecuada, al ubicar junto a ella distintivos institucionales a la misma altura.
También es frecuente ver la Bandera Nacional dominicana del lado opuesto al debido, descolorida, rasgada o con el escudo desactualizado.
“Existe un reglamento para el uso de la bandera, tanto para instituciones públicas como privadas. Pero, de nuevo, el uso indebido e incorrecto que se hace de este símbolo patrio obedece al hecho de que se desconocen esas normas y reglamentos, además de que no toman las precauciones de lugar, buscando la asesoría profesional correspondiente. Por ejemplo, hay empresas privadas que usan el Escudo Nacional sin estar autorizadas para ello. Tal vez piensan que elevan y preservan la identidad nacional, cuando en realidad incurren en un acto de irreverencia”, refiere el historiador Juan Daniel Balcácer en entrevista para Con Sentido Social
Recalca el historiador y ex titular de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias que en ocasiones la bandera es utilizada inapropiadamente; proliferan modelos de escudos incorrectos; y el himno es apenas conocido en sus primeras cuatro estrofas, que son las oficiales.
En este sentido, y dada la importancia de los símbolos patrios como rasgos distintivos del Estado nación, toma relevancia la supervisión y la capacidad regulatoria este tipo de asuntos. Pero, ¿qué entidad es o sería responsable de ello?
Se recuerda que para 2015, el cantante urbano Enmanuel Herrera (El Alfa) fue sancionado por proferir palabras obscenas contra los Padres de la Patria. Para la ocasión, la acción estuvo a cargo de la Procuraduría General de la República.
Además, el artículo 42 de dicha ley señala al Juzgado de Paz como el tribunal competente para conocer las violaciones a la misma y, en consecuencia, para aplicar las sanciones previstas en la ley 210-19.
“El Ministerio Público, aun de oficio, puede poner en marcha la acción pública por la comisión de faltas contra los símbolos patrios”, establece el artículo 49 de la referida ley.
Pese a que la pieza en su artículo 20 consigna la responsabilidad de vigilar el buen uso de la bandera a los titulares de las diferentes dependencias públicas y oficinas privadas, esta responsabilidad representa aun un reto por superar.
Afortunadamente, entidades como la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, la Academia Dominicana de la Historia y el Instituto Duartiano apoyan en esta función de vigilancia y denuncia.
Asimismo, cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público la comisión de faltas contra los símbolos patrios, aunque lo ideal sería contar con un programa y personal especializado y permanente para vigilar, dar seguimiento y educar sobre el contenido de esta ley y la importancia de su cumplimiento.
Esto, unido al reforzamiento de las campañas de promoción y exaltación de los símbolos y valores patrios en intensidad y alcance, contribuiría a que cada vez más personas se familiaricen con esta legislación.
Para Juan Daniel Balcácer, una forma de fomentar mayor conciencia acerca de los símbolos patrios y su significado, sería que el Estado (a través del sistema escolar, y de los medios de comunicación masivos, convencionales, redes sociales y demás plataformas tecnológicas), y el sector privado desarrollaran una amplia campaña de información y sensibilización sobre la bandera, el escudo y el himno nacionales.
De modo que a medida que se refuerce el sentimiento y orgullo patrios esto se evidencie en el incremento de manifestaciones de respeto y fervor como la colocación de la bandera en los hogares durante el Mes de la Patria y en las fechas indicadas por la ley:
- 26 de enero, día de Duarte
- 25 de febrero, día de Mella
- 27 de febrero, día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional
- 9 de marzo, día de Sánchez
- 16 de julio, día en que se fundó La Trinitaria
- 16 de agosto, día de la Restauración
- 6 de noviembre, día de la Constitución.
Símbolos patrios
Los símbolos patrios de la República Dominicana son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional. Así lo consigna el artículo 30 de la Constitución dominicana, misma que en los artículos subsiguientes describe cada uno de ellos.
Bandera Nacional
Es uno de los rasgos distintivos del Estado nación que Duarte bautizó con el nombre de República Dominicana. Es la enseña que nos identifica como pueblo políticamente organizado ante las demás naciones del orbe. Y, sin duda, el estandarte por excelencia del patriotismo nacional, que ha acompañado al pueblo tanto en las guerras de liberación nacional, como en épocas de paz y convivencia entre nosotros y con otros pueblos amigos.
Juan Daniel Balcácer
Azul ultramar y rojo bermellón son los colores de la Bandera Nacional, dispuestos en cuarteles alternados y colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. Esta es la descripción oficial contenida en el artículo 31 de la Constitución dominicana.
Fue el patricio Juan Pablo Duarte quien concibió la bandera, cuya confección fue obra de María Trinidad Sánchez, María de Jesús Pina, Isabel Sosa y Concepción Bona. La bandera ondeó por vez primera el 27 de febrero de 1844. Su adopción como símbolo patrio fue consignada en la primera Constitución de la República Dominicana.